La Cámara Nacional Electoral, conformada por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, decidió revocar el fallo anterior que permitía mantener a Cristina Kirchner en el padrón electoral, dejando así sin efecto su posibilidad de participar como votante en los próximos comicios debido a la condena por corrupción.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó de manera unánime la decisión que permitía a Cristina Kirchner ejercer su derecho al voto, a pesar de su condena firme a seis años de prisión en la causa «Vialidad». Esta resolución afecta directamente su situación electoral y se fundamenta en los precedentes «Procuración Penitenciaria» y «Orazi» de la Corte Suprema, que regulan la participación electoral de personas condenadas por delitos dolosos.

El tribunal, compuesto por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anuló así la resolución de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, del 18 de julio. Borruto había declarado la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal y del Código Nacional Electoral que establecen la inhabilitación absoluta y la exclusión del padrón de quienes tienen condenas penales, pero la Cámara consideró que esa decisión no respetaba los criterios legales establecidos por la Corte.

La CNE explicó que la revocación se basó en que no se cumplieron las «condiciones mínimas» señaladas en el precedente «Orazi»: el fallo original se dictó de oficio, sin solicitud de la afectada ni del Ministerio Público, y no se verificó si el derecho a votar era viable según la naturaleza del delito. Por ello, la Cámara concluyó que la habilitación de Cristina Kirchner debía ser anulada, quedando fuera del padrón electoral para los próximos comicios.

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