La decisión había sido tomada por Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, a partir de un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La magistrada había advertido sobre las condiciones materiales y de infraestructura del sistema bonaerense frente a la ampliación del universo de adolescentes alcanzados por la nueva normativa.
El nuevo régimen, establecido por la Ley 27.801, incorpora a los jóvenes de 14 y 15 años al sistema penal juvenil y modifica distintos aspectos del tratamiento de los menores que cometen delitos. Pascual había considerado que la falta de recursos suficientes para afrontar un eventual aumento de adolescentes detenidos podía derivar en una vulneración de derechos fundamentales.
Sin embargo, los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi sostuvieron que las leyes aprobadas por los mecanismos constitucionales cuentan con presunción de legitimidad y que su aplicación solo puede ser cuestionada en casos concretos mediante un planteo de inconstitucionalidad o inconvencionalidad. En ese sentido, remarcaron que una medida cautelar no puede producir los mismos efectos que una declaración definitiva de invalidez de una norma.
La Cámara también recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la división de poderes y citó el antecedente conocido como “Thomas”, en el que el máximo tribunal había señalado que ningún juez tiene facultades para suspender una ley con alcance general. Para los camaristas, una decisión de ese tipo excedería las competencias propias del Poder Judicial e interferiría con las atribuciones del Congreso.
Al mismo tiempo, la resolución aclaró que la revocación de la cautelar no implica desconocer las condiciones de los adolescentes privados de su libertad. En caso de que una situación concreta implique un agravamiento de sus condiciones de detención, el juez que tenga a su disposición al menor deberá adoptar las medidas urgentes correspondientes y exigir a las autoridades los recursos necesarios para garantizar sus derechos.
Además de levantar la suspensión, la Cámara ordenó que la jueza Pascual revise con carácter urgente si tiene competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus que originó la medida. La cuestión había generado una fuerte controversia y derivó también en cuestionamientos contra la magistrada.
La organización Usina de Justicia presentó una denuncia contra Pascual por presunta usurpación funcional y abuso de autoridad, mientras que también se promovieron pedidos de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios. Con el nuevo fallo, la aplicación del Régimen Penal Juvenil vuelve a quedar habilitada en territorio bonaerense y la discusión se trasladará ahora a la implementación concreta de la normativa y a la capacidad del sistema para afrontar sus nuevas exigencias.












